FIANZAS. SE INCURRE EN MORA A PARTIR DE QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE POR LA AFIANZADORA LA RECLAMACIÓN CONDUCENTE, DADO QUE CON ESA DECISIÓN EXPRESAMENTE SE NIEGA A DAR CUMPLIMIENTO A LO PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.
Conforme a los artículos 93, 95 Bis y 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es procedente la indemnización desde que se encuentre debidamente integrada la reclamación que por escrito presente el beneficiario de la póliza de fianza, por incumplimiento del fiado, lo que ocurre cuando se entregue la documentación necesaria para demostrar la exigibilidad de la obligación garantizada; en cambio, la indemnización por mora deriva de que las afianzadoras incumplan las obligaciones asumidas dentro del plazo de treinta días con que cuentan para pagar, o bien, desde el momento en que se rehúsen a hacerlo, a pesar de que, en ambos casos, esté integrada la reclamación. De acuerdo con lo anterior, si el beneficiario integró debidamente su reclamación, a partir del día siguiente de esta fecha se computa el plazo de treinta días para que la afianzadora efectúe el pago, empero, si antes de ese plazo ésta lo declara improcedente, con esa decisión expresamente se niega a dar cumplimiento a lo pactado en la póliza, por ende, a partir de ese momento incurre en morosidad, no obstante que todavía esté corriendo el término referido.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003994-ab24fe55/fianzas-se-incurre-en-mora-a-partir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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