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FIANZAS. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA E INTERESES MORATORIOS A UNA AFIANZADORA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA, SI LA PÓLIZA QUE CONTIENE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LA RESOLUCIÓN DE GRADUACIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTE.

Clave: I.7o.A.236 A · Registro digital (IUS): 183537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1752

Seguido el procedimiento previsto en los artículos 105 y 106 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, relativo a la revocación de autorización para operar como institución de fianzas y liquidación de ésta, la autoridad exactora se encuentra impedida para requerir a una institución de fianzas en liquidación el pago de indemnización por mora e intereses moratorios previstos por el precepto 95 bis, párrafo primero y fracción I, del referido cuerpo de leyes, ocasionados por el incumplimiento de obligaciones asumidas en una póliza de fianza, si tal documento no aparece en la resolución de graduación de créditos a que alude el numeral 106, fracción VIII, segundo párrafo, del numeral invocado. Lo anterior tiene sustento en las fracciones II y III del referido artículo 106, pues si el beneficiario de la póliza no interpone su demanda de reconocimiento de créditos ante el liquidador designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el término que ésta otorgue, o en su defecto, presenta la póliza de fianza aún no exigible para su registro, perderá los privilegios que las leyes le conceden, entre ellos el pago de indemnización por mora e intereses moratorios, y quedará reducido a la categoría de acreedor común.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183537-c6426ee2/fianzas-es-ilegal-el-requerimiento-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1747/2003. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, como unidad administrativa encargada de la defensa jurídica que representa al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Director de Garantías de la Tesorería de la Federación. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2004-SS en que participó el presente criterio.

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