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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 103

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(70) Artículo 103. - Las Instituciones que otorguen garantías, conforme a su régimen autorizado, para

créditos que formen parte de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda concedidos por otras

Instituciones, entidades u organismos financieros, nacionales o extranjeros, al calificar el crédito que

garantizan, se ajustarán al procedimiento siguiente:

(274) I. En caso de haber otorgado un Esquema de Cobertura en Paso y Medida solicitarán al acreedor de

la garantía, la información relativa al monto de reservas correspondiente a la parte cubierta del

crédito (𝑅𝑃𝐺𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖), calculada con base en lo siguiente:

(274)

𝑀𝑡𝑜_𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃

Rvas_Portafolio

𝑅𝑃𝐺𝑃𝑃 = 𝑀𝑖𝑛 𝑅𝑣𝑎𝑠_𝑃𝑜𝑟𝑡𝑎𝑓𝑜𝑙𝑖𝑜,𝑀𝑡𝑜_𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃

𝑅𝑃𝐺𝑃𝑃

𝑅𝑣𝑎𝑠_𝑃𝑜𝑟𝑡𝑎𝑓𝑜𝑙𝑖𝑜

𝑀𝑡𝑜_𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃

𝑅𝑃𝐺𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 × (%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖)

(274) II. Las Instituciones que otorguen garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas,

deberán solicitar al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas totales

(𝑅𝑃𝐺𝑃𝑃_𝑖), calculado con base en lo siguiente:

(274)

𝑅𝑃𝐺𝑃𝑃_𝑖 = 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 − 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑎𝑑𝑎 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖

(70) III. Cuando el acreedor de la garantía no aplique alguna metodología de calificación conforme a lo

señalado en esta sección, se podrá acordar que la Institución o entidad beneficiaria lleve a cabo la

calificación en dichos términos. De lo contrario, la Institución garante deberá recabar los elementos

suficientes para efectuarla en los términos de los apartados A, B o C de esta sección, según

corresponda.

(70) Las Instituciones que no cumplan con los términos del presente artículo, deberán reservar el 100% del

monto total de la garantía otorgada.

(132) Apartado B (Derogado)

(132) De las metodologías internas (Derogado)

Fuente oficial: consultar publicación

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