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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 102 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(71) Artículo 102 Bis. - Cuando los créditos cuenten con garantías por “deficientes de recuperación final

del saldo insoluto”, provistas por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)

o alguna otra entidad financiera, cuyo cobro esté sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos

en el contrato respectivo, las Instituciones beneficiarias de dichas garantías deberán generar reservas

preventivas para aquellos casos en los que consideren que no se cumplirán dichos requisitos, por un

monto igual a la mejor estimación del saldo remanente del crédito al término de su plazo de pago

descontado a valor presente.

(71) Lo anterior, con independencia de la constitución de las reservas preventivas para riesgos crediticios

que las Instituciones deben de constituir de conformidad con la presente sección.

Fuente oficial: consultar publicación

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