Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 112
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112 de las presentes disposiciones.
𝑆𝑃𝐺𝐴_𝑖 = La Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114
de estas disposiciones.
%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras
Pérdidas que corresponda al i-ésimo crédito en particular.
(214) III. Las Instituciones que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas para
un portafolio de créditos identificados y con características similares, deberán aplicar el
procedimiento siguiente:
(214) a) Calcular las reservas requeridas para cada crédito del portafolio conforme a los Artículos 99 Bis
a 99 Bis 3, de las presentes disposiciones. Una vez obtenido el requerimiento de reservas para
cada uno de los créditos, deberán sumarse para calcular el monto total de reservas requeridas
del portafolio.
(214) b) El monto total de reservas del portafolio calculado conforme al inciso anterior, deberá
compararse con el valor de la garantía recibida mediante el Esquema de Cobertura de Primeras
Pérdidas, ajustándose a lo siguiente:
(214) 1. Si el valor de la garantía es igual o mayor al del monto total de reservas del portafolio, las
Instituciones no deberán constituir reservas para el portafolio beneficiario del Esquema de
Cobertura de Primeras Pérdidas, salvo por lo establecido en el inciso c) siguiente.
(214) 2. Si el valor de la garantía es menor al monto total de reservas del portafolio, las Instituciones
deberán constituir las reservas hasta por el monto que sumadas al valor de la garantía sean
iguales al monto total de reservas del portafolio obtenido conforme al inciso a) anterior.
(214) c) Adicionalmente, las Instituciones para el portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de
Primeras Pérdidas de créditos identificados y con características similares, constituirán las
reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplim iento y la Severidad de la
Pérdida del garante, por el monto mínimo entre las reservas totales de los n créditos del
portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas
señalada en el inciso a) de la presente fracción, y el Monto limitado destinado a cubrir las
primeras pérdidas que pudieran generarse del incumplimiento de los créditos del portafolio.
En donde:
= Monto de reservas a constituir por la proporción del portafolio cubierto.
= Probabilidad de Incumplimiento del garante se calculará en los términos del
Fuente oficial: consultar publicación
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