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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 133

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 133. - Las Instituciones proporcionarán mensualmente a la Comisión los resultados de la

calificación de su Cartera Crediticia derivados del proceso de aplicación de las metodologías señaladas

en el presente capítulo.

(130) Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán apegarse a los formatos que para tales efectos

establezca la Comisión en términos del Capítulo I del Título Cuarto de las presentes disposiciones.

(338) Mediante el reporte regulatorio “A -0611 Bienes adjudicados” de la serie R06 Bienes Adjudicados, las

Instituciones entregarán mensualmente a la Comisión la información de los bienes adjudicados de

conformidad con lo establecido en el Anexo 36 de estas Disposiciones.

(130) Sección Octava

(130) Otras disposiciones

Fuente oficial: consultar publicación

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