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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 132

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 132.- Las Instituciones deberán constituir trimestralmente provisiones adicionales para los

bienes adjudicados judicial o extrajudicialmente o recibidos en dación en pago, ya sean bienes muebles

o inmuebles, así como los derechos de cobro y las inversiones en va lores, de acuerdo con el

procedimiento siguiente:

(130) I. En el caso de los derechos de cobro y bienes muebles, el monto de reservas a constituir será el

resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla que se muestra,

al valor de los derechos de cobro o al valor de los bienes muebles obtenido conforme a los Criterios

Contables.

RESERVAS PARA DERECHOS DE COBRO Y BIENES MUEBLES

TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE

LA ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN PAGO

(MESES)

PORCENTAJE DE RESERVA

Hasta 6 0

Más de 6 y hasta 12 10

Más de 12 y hasta 18 20

Más de 18 y hasta 24 45

Más de 24 y hasta 30 60

Más de 30 100

(274) II. Tratándose de inversiones en instrumentos financieros, deberán valuarse según lo establecido en

la NIF C -2, “Inversión en Instrumentos financieros”, de las Normas de Información financiera,

emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financi era, A.C., con estados

financieros auditados anuales y reportes mensuales.

(274) Una vez valuadas las adjudicaciones o daciones en pago sobre inversiones en instrumentos

financieros, deberán constituirse las reservas que resulten de la aplicación de los porcentajes de la

tabla contenida en la fracción I del presente artículo, al valor estimado conforme al párrafo anterior.

(130) III. Tratándose de bienes inmuebles, el monto de reservas a constituir será el resultado de aplicar el

porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla que se contiene en esta fracción, al valor

de adjudicación de los bienes inmuebles obtenido conforme a los Criterios Contables.

RESERVAS PARA BIENES INMUEBLES

TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE

LA ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN

PAGO (MESES)

PORCENTAJE DE

RESERVA

Hasta 12 0

Más de 12 y hasta 24 10

Mas de 24 y hasta 30 15

Más de 30 y hasta 36 25

Más de 36 y hasta 42 30

Más de 42 y hasta 48 35

Más de 48 y hasta 54 40

Más de 54 y hasta 60 50

Más de 60 100

(130) En caso de que valuaciones posteriores a la adjudicación o dación en pago resulten en el registro

contable de una disminución de valor de los derechos al cobro, valores, bienes muebles o inmuebles, los

porcentajes de reservas preventivas a que hace referencia este artículo podrán aplicarse sobre dicho valor

ajustado.

(130) Sección Séptima

De la información financiera

Fuente oficial: consultar publicación

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