Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 132
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 132.- Las Instituciones deberán constituir trimestralmente provisiones adicionales para los
bienes adjudicados judicial o extrajudicialmente o recibidos en dación en pago, ya sean bienes muebles
o inmuebles, así como los derechos de cobro y las inversiones en va lores, de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
(130) I. En el caso de los derechos de cobro y bienes muebles, el monto de reservas a constituir será el
resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla que se muestra,
al valor de los derechos de cobro o al valor de los bienes muebles obtenido conforme a los Criterios
Contables.
RESERVAS PARA DERECHOS DE COBRO Y BIENES MUEBLES
TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE
LA ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN PAGO
(MESES)
PORCENTAJE DE RESERVA
Hasta 6 0
Más de 6 y hasta 12 10
Más de 12 y hasta 18 20
Más de 18 y hasta 24 45
Más de 24 y hasta 30 60
Más de 30 100
(274) II. Tratándose de inversiones en instrumentos financieros, deberán valuarse según lo establecido en
la NIF C -2, “Inversión en Instrumentos financieros”, de las Normas de Información financiera,
emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financi era, A.C., con estados
financieros auditados anuales y reportes mensuales.
(274) Una vez valuadas las adjudicaciones o daciones en pago sobre inversiones en instrumentos
financieros, deberán constituirse las reservas que resulten de la aplicación de los porcentajes de la
tabla contenida en la fracción I del presente artículo, al valor estimado conforme al párrafo anterior.
(130) III. Tratándose de bienes inmuebles, el monto de reservas a constituir será el resultado de aplicar el
porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla que se contiene en esta fracción, al valor
de adjudicación de los bienes inmuebles obtenido conforme a los Criterios Contables.
RESERVAS PARA BIENES INMUEBLES
TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE
LA ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN
PAGO (MESES)
PORCENTAJE DE
RESERVA
Hasta 12 0
Más de 12 y hasta 24 10
Mas de 24 y hasta 30 15
Más de 30 y hasta 36 25
Más de 36 y hasta 42 30
Más de 42 y hasta 48 35
Más de 48 y hasta 54 40
Más de 54 y hasta 60 50
Más de 60 100
(130) En caso de que valuaciones posteriores a la adjudicación o dación en pago resulten en el registro
contable de una disminución de valor de los derechos al cobro, valores, bienes muebles o inmuebles, los
porcentajes de reservas preventivas a que hace referencia este artículo podrán aplicarse sobre dicho valor
ajustado.
(130) Sección Séptima
De la información financiera
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- COMPONENTE INFLACIONARIO. LA REGLA 3.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL, AL OTORGAR A CIERTO TIPO DE CONTRIBUYENTES LA OPCIÓN DE DETERMINARLO DE UNA MANERA DISTIN (I.15o.A.16 A)
- RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-A, CUARTO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (IV.2o.A.86 A)
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007). (2a. CXVI/2008)
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