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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 137

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 137. - Las autorizaciones otorgadas por la Comisión para calificar la Cartera Crediticia de

Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, utilizando alguna de las metodologías señaladas en la

Sección Cuarta del presente Capítulo, tendrán la vigencia señalada en e l oficio de autorización

correspondiente.

(130) La Comisión podrá, en todo momento, ordenar la suspensión del uso de las referidas metodologías,

cuando a su juicio considere que éstas no se ajustan a lo previsto en el presente capítulo, o bien, resulten

obsoletas o inadecuadas y por ende, no reflejen de manera precisa el riesgo de crédito de la Cartera

Crediticia que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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