Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 138
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 138. - Para efectos de revelación al público en general, las Instituciones para la Cartera
Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, deberán presentar en su información
financiera los grados de riesgo A-1; A-2 ; B-1; B-2; B-3; C-1; C-2; D; y E, establecidos en el artículo 129.
(130) Las Instituciones para la Cartera Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, deberán
revelar trimestralmente en sus notas a los estados financieros, la Probabilidad de Incumplimiento, la
Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento.
(130) La Probabilidad de Incumplimiento y Severidad de la Pérdida de cada grupo deberán obtenerse como
el promedio ponderado por la Exposición al Incumplimiento.
(130) Las Instituciones, en su caso, deberán adicionalmente revelar que sus calificaciones se realizan con
base en una metodología interna autorizada por la Comisión, así como las características generales de
dicha metodología.
(130) Las citadas Instituciones deberán reflejar en notas a sus estados financieros los desgloses de dichos
grados de riesgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS I (93)
- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS I (XXIII.1o. J/18)
- CERTIFICACIÓN CONTABLE. EL BANCO NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN LAS QUE SE DIERON A CONOCER LAS TASAS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE INTERESES. (VI.2o.C.309 C)
- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS I (120 (H))
- SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. LA FACULTAD PARA EMITIR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLEZCAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PERITO VALUADOR, (1a. LXXXIII/2005)
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