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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 138

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 138. - Para efectos de revelación al público en general, las Instituciones para la Cartera

Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, deberán presentar en su información

financiera los grados de riesgo A-1; A-2 ; B-1; B-2; B-3; C-1; C-2; D; y E, establecidos en el artículo 129.

(130) Las Instituciones para la Cartera Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, deberán

revelar trimestralmente en sus notas a los estados financieros, la Probabilidad de Incumplimiento, la

Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento.

(130) La Probabilidad de Incumplimiento y Severidad de la Pérdida de cada grupo deberán obtenerse como

el promedio ponderado por la Exposición al Incumplimiento.

(130) Las Instituciones, en su caso, deberán adicionalmente revelar que sus calificaciones se realizan con

base en una metodología interna autorizada por la Comisión, así como las características generales de

dicha metodología.

(130) Las citadas Instituciones deberán reflejar en notas a sus estados financieros los desgloses de dichos

grados de riesgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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