CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS INTERESES.
Si bien en un certificado de estado de cuenta expedido por el contador público de una institución bancaria deben señalarse los instrumentos financieros que se tomaron como referencia para la determinación de los intereses de tasa variable, de acuerdo con lo pactado en el contrato base de la acción, a fin de que el demandado tenga la oportunidad de controvertir tales conceptos; sin embargo, el hecho de que no se exhiban las publicaciones oficiales de donde se obtuvieron esas tasas alternativas de referencia debidamente expresadas en el estado de adeudo, no es motivo para negar eficacia probatoria al documento de mérito, porque ese requisito no lo exige el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, y además, porque al disponer el mencionado precepto en su segundo párrafo, que el estado de cuenta certificado por el contador público del banco hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o mutuatarios, ello equivale a decir que su eficacia sólo puede destruirse mediante prueba en contrario, por lo que si el demandado estima que los datos contenidos en el estado de cuenta, en relación con las tasas que se aplicaron para la cuantificación de los intereses reclamados, son incorrectos, a él le corresponde aportar las pruebas conducentes a fin de destruir la presunción legal establecida en el precepto en comentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190935-765cfd2f/certificado-de-estado-de-cuenta-bancario-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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