CERTIFICACIÓN CONTABLE. EL BANCO NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN LAS QUE SE DIERON A CONOCER LAS TASAS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE INTERESES.
La institución bancaria actora no se encuentra obligada a exhibir las publicaciones donde consten las tasas aplicadas en la cuantificación de intereses que obra en la certificación contable, porque el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito no exige dicho requisito para ejercer la acción ejecutiva mercantil derivada del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la celebración de contratos de apertura de crédito; por otra parte, para que la acreditada logre destruir la presunción de prueba fehaciente que dicho numeral le imprime al estado de cuenta bancario, es necesario que rinda las pruebas que desvirtúen dicha cuantificación de intereses, esto es, que acredite en el juicio la inexactitud del saldo resultante por virtud de las tasas aplicadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184207-34cab1d2/certificacion-contable-el-banco-no-esta-obligado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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