CERTIFICACIÓN CONTABLE, CASO DE INEFICACIA DE LA, PARA CONFORMAR JUNTO CON EL RESPECTIVO CONTRATO DE CRÉDITO UN TÍTULO EJECUTIVO.-
La certificación contable exhibida en el juicio natural, junto con el contrato refaccionario ganadero de apertura de crédito simple celebrado entre la institución bancaria acreedora y sus deudores, es ineficaz para conformar legalmente un título ejecutivo en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, si no existe la certeza de que las cantidades detalladas en aquélla correspondan precisamente al adeudo contraído, al incluirse en ella, en forma por demás indebida, los intereses generados por créditos concertados por distintas personas a las demandadas en la controversia de la que emanan los actos reclamados, ya que esa discrepancia no puede estimarse como constitutiva de un simple error de redacción cometido por el contador que la confeccionó, pues tratándose de títulos ejecutivos el juzgador está obligado, en razón del principio de literalidad, a constreñirse al texto mismo de los documentos fundatorios de la acción para decidir si en realidad se observaron o no todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, dado que dichos documentos se ejecutan con base al tenor de su propio contenido y en la extensión que de los mismos se deriva. En consecuencia, es patente que la anotada discrepancia produce la ineficacia del título en mención al no existir identidad entre quienes suscribieron el contrato y aquellos a los que se les asignó el carácter de deudores en el rubro relativo a intereses, en la correspondiente certificación contable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914354-19b6dfc1/certificacion-contable-caso-de-ineficacia-de-la-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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