TITULO EJECUTIVO. ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
La certificación por parte del contador de la institución bancaria, a que se refería el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (actualmente prevista por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que derogó a aquélla), es clara en cuanto a que debía contener "el estado de cuenta", el cual "hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del acreditado o del mutuatario"; por ende, acorde con lo dispuesto en ambos preceptos, no basta que la referida certificación contenga sólo el saldo de la cantidad exigida para que "junto con el contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos que otorgan las instituciones de crédito", constituyan título ejecutivo, y en el caso, al tratarse de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, era necesario que la certificación en cita contuviera, en forma detallada, las cantidades por cada uno de los conceptos que, de conformidad con las cláusulas del contrato "el banco sólo podrá cargar a sus acreditados" (los pagarés suscritos por éstos; las disposiciones en efectivo realizadas de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, los pagos de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos que realicen por su cuenta: los intereses pactados y las comisiones por entrega de efectivo, por apertura de crédito y por las prórrogas para sus ejercicios; etcétera) y que, de acuerdo con los citados preceptos, harán fe para la fijación del saldo resultante, pues para ello es menester que dicha certificación contengan los datos y características necesarias para estimar que, realmente, constituye el estado de cuenta previsto por ambas legislaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223085-008f1082/titulo-ejecutivo-articulo-68-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULO EJECUTIVO. ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- (1497)
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO. CASOS EN QUE SI REUNE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO PARA SER CONSIDERADO COMO TITULO EJECUTIVO (XV.1o.7 C)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. REQUISITO PARA QUE CONSTITUYA TÍTULO EJECUTIVO CUANDO PROVIENE DE UN CONTRATO DE APERTURA DE (I.11o.C.4 C )
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLO TÍTULO EJECUTIVO. (I.8o.C.175 C)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEBE REFERIRSE PRECISAMENTE AL CONTRATO DE QUE SE TRATE, Y CONTENER DATOS O ELEM (554)
- TÍTULOS EJECUTIVOS. ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN. (1364)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis