Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 139 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(275) Artículo 139 Bis.- Las Instituciones para efectos de determinar la estimación preventiva para riesgos
crediticios, podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C -16, eligiendo alguno
de los dos enfoques siguientes:
(275) I. Básico, en el cual las Instituciones deberán calcular su propia Probabilidad de Incumplimiento de
sus posiciones sujetas a riesgo de crédito y utilizar los parámetros de Severidad de la Pérdida en
caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento establecidos en el Capítulo V Bis.
(275) II. Avanzado, en el que las Instituciones deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento, la
Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento.
(275) Las Instituciones podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C -16 con
enfoque básico o avanzado tratándose de la Cartera de Crédito Comercial. Para el caso de la Cartera de
Crédito de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, las Instituciones solamente podrán utilizar una
Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con enfoque avanzado.
(275) Los créditos pertenecientes a carteras que no estén comprendidas en las Carteras Modelables
relevantes se calificarán conforme a la Metodología General Estándar contenida en el Capítulo V Bis del
Título Segundo de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, NO EXIGE QUE TODOS LOS PARÁMETROS GUÍA O LA CONDICIÓN SUBJETIVA, DEBAN QUEDAR ACREDITADOS EN LA CALIFICACIÓN DE USURA (1a./J. 55/2016 (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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