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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 139 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(275) Artículo 139 Bis.- Las Instituciones para efectos de determinar la estimación preventiva para riesgos

crediticios, podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C -16, eligiendo alguno

de los dos enfoques siguientes:

(275) I. Básico, en el cual las Instituciones deberán calcular su propia Probabilidad de Incumplimiento de

sus posiciones sujetas a riesgo de crédito y utilizar los parámetros de Severidad de la Pérdida en

caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento establecidos en el Capítulo V Bis.

(275) II. Avanzado, en el que las Instituciones deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento, la

Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento.

(275) Las Instituciones podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C -16 con

enfoque básico o avanzado tratándose de la Cartera de Crédito Comercial. Para el caso de la Cartera de

Crédito de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, las Instituciones solamente podrán utilizar una

Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con enfoque avanzado.

(275) Los créditos pertenecientes a carteras que no estén comprendidas en las Carteras Modelables

relevantes se calificarán conforme a la Metodología General Estándar contenida en el Capítulo V Bis del

Título Segundo de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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