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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 139 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(275) Artículo 139 Bis 1.- Las Instituciones a fin de calificar su Cartera Crediticia utilizando las metodologías

a que se refiere el presente capítulo, deberán clasificar su cartera conforme a lo siguiente:

(275) I. La Cartera de Crédito de Consumo en:

(275) 1. No revolvente, y

(275) 2. Correspondientes a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes.

(275) II. La Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda.

(275) III. La Cartera Crediticia Comercial en los grupos establecidos en el Artículo 110 de las presentes

disposiciones.

(275) Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones podrán clasificar la Cartera Crediticia Comercial de

acuerdo con sus propios criterios, los cuales deberán ser notificados a la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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