Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 139 Bis 2
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(275) Artículo 139 Bis 2.- Las Instituciones para calificar su Cartera Crediticia conforme al presente capítulo,
deberán cumplir con los requisitos siguientes:
(275) I. Deberán emplear sus propias estimaciones de los componentes de riesgo, de conformidad con lo
siguiente:
(275) a) Para la Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con un enfoque básico:
(275) 1. Observar lo dispuesto en el Anexo 15 Bis de las presentes disposiciones.
(275) 2. Utilizar la definición de incumplimiento establecida en el Artículo 2 Bis 68 de
estas disposiciones.
(275) 3. Para el resto de los componentes del riesgo, las Instituciones deberán al menos
contemplar lo establecido en los Artículos 114 y 115 de las presentes disposiciones.
(275) 4. Emplear el tratamiento de las garantías reales y personales dispuesto en los
Artículos 116 a 123 de las presentes disposiciones. Para que las garantías reales y
personales sean admisibles, deberán cumplir los requisitos establecidos en los Anexos 24
y 25 de estas disposiciones, respectivamente.
(275) b) Para la Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con un enfoque avanzado, las
Instituciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del
inciso anterior.
(275) Los sistemas de calificación que deriven de las metodologías internas a que se refiere el presente
capítulo, deberán incorporarse para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los Capítulos I,
Sección Tercera “De las funciones del ejercicio del crédito”, IV “Administración de riesgos” y VI “Controles
internos”, del presente Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE CALIFICARLA Y ACEPTARLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES EXIGIBLE ((IX Región)1o.16 A (10a.))
- CREDITOS REFACCIONARIOS. ESTADO DE CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CERTIFICADO POR EL CONTADOR. HACE PRUEBA PLENA RESPECTO A INTERESES. (s/clave)
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