Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 139 Bis 3
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(275) Artículo 139 Bis 3.- Las Instituciones, previa notificación a la Comisión y una vez que esta les autorice
el plan de implementación a que se refiere el presente artículo, podrán determinar las reservas
preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, utilizando las Metodologías Internas de
reservas basadas en la NIF C -16, a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 139 Bis anterior. La
presentación de la notificación deberá realizarse al menos 60 días hábiles previos al uso de la
metodología, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, así como los
requisitos mínimos previstos en el Anexo 15 Bis de las presentes disposiciones. Adicionalmente, las
Instituciones observarán lo siguiente:
(275) I. Obtener la autorización de la Comisión sobre el plan de implementación que incluya los aspectos
señalados en esta fracción y que deberá prever el compromiso de que adoptarán las Metodologías
Internas de reservas basadas en la NIF C -16, para la determinaci ón de sus respectivas reservas
preventivas en todas las Carteras Modelables relevantes. El plan de implementación deberá incluir:
(275) a) El esquema, enfoque, extensión y fechas en que las Instituciones aplicarán las Metodologías
Internas basadas en la NIF C -16 para todos sus tipos de Carteras Modelables relevantes,
debiendo ser exhaustivo y viable. Las Instituciones deberán señalar para cad a una de las
diferentes clasificaciones de su cartera de crédito, uno de los dos tipos de enfoque de
adopción de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16.
(275) Para la autorización del plan de implementación, las Instituciones deberán presentar la
solicitud de autorización o bien, haber sido autorizadas por la Comisión para utilizar un
Modelo basado en calificaciones internas, de acuerdo con la Sección Tercera, C apítulo III,
Título Primero Bis de las presentes disposiciones.
(275) Cuando la Institución no presente el plan de implementación mencionado en el párrafo
anterior, o cuando la Institución no cumpla con lo establecido en este, o bien cuando la
Comisión no autorice el plan presentado, esta deberá determinar las reservas preventivas
para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito con la Metodología General Estándar
del Capítulo V Bis del presente título que le corresponda.
(275) b) Señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el plan de implementación de las
Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, para lo cual deberá de adjuntar la
evidencia de dicha aprobación.
(305) II. Realizar al menos cada 18 meses una evaluación técnica de cumplimiento independiente, ya sea
interna o externa, de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C -16 a las que se
refiere el presente capítulo. El alcance de la evaluación deberá re alizarse de conformidad con lo
señalado en el Anexo 15 Bis, Sección XII de estas disposiciones e incluir la observancia de todos los
requisitos mínimos contenidos en el presente capítulo y el propio Anexo 15 Bis. Los resultados de
la evaluación se asentarán en un informe, el cual deberá ser remitido a la Comisión a más tardar
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido el informe de que se trate.
Este informe se acompañará de las evidencias de la designación del evaluador por el Consejo, en
el que adicionalmente se señale que cumplió con los términos de los incisos a) o b) siguientes.
Adicionalmente, se deberá acompañar de la declaratoria suscrita por el evaluador señalando que
durante su evaluación y a la fecha de la emisión del citado informe, él y en su caso, el personal que
llevó a cabo la evaluación, cumplió con los requisitos que se señalan en los incisos a) o b) siguientes:
(275) a) En caso de que la evaluación a la que se refiere el párrafo anterior, sea realizada por personal
interno de la Institución, la persona responsable de realizar esta deberá cumplir los
requisitos siguientes:
(275) 1. Acreditar experiencia de al menos 5 años en áreas de administración de riesgos
crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría, ambas materias enfocadas
a la operación bancaria.
(275) 2. Tener un nivel jerárquico dentro de los tres niveles inferiores siguientes al de
Director General.
(275) El responsable designado, el área interna a la que pertenezca, así como el personal a su
cargo que participe en la evaluación de las metodologías deberán tener independencia
organizacional y de recursos respecto de las áreas encargadas del desarrollo de los modelos
o las metodologías, así como de aquellas que están a cargo de su utilización, y no deberán
recibir remuneración alguna asociada al desempeño particular de estas dos últimas o de
una de ellas. Asimismo, deberán de tener acceso a toda la información relacionada con su
función de validación.
(275) b) Cuando se opte por realizar una evaluación externa, las Instituciones deberán contratar una
persona moral que cumpla con los requisitos que se indican a continuación:
(275) 1. La citada contratación deberá ser aprobada por el Consejo
(275) 2. El responsable designado por la persona moral contratada para realizar la
evaluación de las metodologías deberá acreditar experiencia de al menos 5 años en áreas
de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o
auditoría, ambas materias enfocadas a la operación bancaria. Cuando el evaluador
externo sea un despacho de conformidad con las “Disposiciones de carácter general
aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”,
deberá acreditar que el responsable encargado de la revisión cumpla con la experiencia
requerida en el presente numeral.
(275) 3. En todo caso el responsable del trabajo deberá contar con un nivel jerárquico
dentro de los dos niveles inferiores siguientes al de director general de la persona moral
contratada o su equivalente.
(275) 4. La persona moral contratada y las personas que formen parte del equipo de
revisión deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato
de prestación de servicios, durante el desarrollo de la revisión y hasta la emisión del
informe que contenga los resultados de su evaluación. Se considerará que no existe
independencia cuando las citadas personas se ubiquen en alguno de los supuestos
siguientes:
(275) i. Los ingresos que perciba la persona moral contratada provenientes de la Institución,
en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen
acuerdos con control conjunto o las personas morales que pertenezcan al mismo
Grupo Empresarial o Consorcio derivados de la prestación de sus servicios,
representen en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales de la persona moral
durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
(275) ii. La persona moral o algún miembro del equipo de revisión, haya sido cliente o
proveedor importante de la Institución, en su caso, de su controladora, subsidiarias,
asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas
morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, durante el año
inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
(275) Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o
compras a la institución, en su caso, a su controladora, subsidiarias, asociadas,
entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales
que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, representen en su
conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
(275) iii. Algún miembro del equipo de revisión o el personal que ocupe una posición
dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores al director general o su equivalente
en la persona moral contratada, sean o hayan sido durante el año inmediato anterior
a aquel en que se preste el servicio, consejero, director general o empleado que
ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la
Institución, en su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que
realicen acuerdos con co ntrol conjunto o personas morales que pertenezcan al
mismo Grupo Empresarial o Consorcio.
(275) iv. En su caso, la persona moral contratada o algún miembro del equipo de revisión,
el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas
físicas anteriores, tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por la
Institución, en su caso, por su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con
las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan
al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan títulos de crédito que representen
dichos valores o deri vados que los tengan como subyacente, salvo que se trate de
depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días
preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al
vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado.
(275) Lo previsto en este subnumeral, no resultará aplicable a la tenencia en acciones
representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable y en
instrumentos de deuda, así como a la tenencia en acciones representativas del
capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro Nacional de Valores
a cargo de la Comisión, a través de fideicomisos constituidos para ese único fin en
los que no intervengan en las decisiones de inversión o bien en títulos referidos a
índices o canastas de acciones o en títulos de cr édito que representen acciones del
capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de
fideicomisos.
(275) v. La persona moral contratada o, algún miembro del equipo de revisión, el
cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas
anteriores, mantengan con la Institución o, en su caso, con su controladora,
subsidiarias, asociadas, e ntidades con las que realicen acuerdos con control
conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o
Consorcio, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se
trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra
de bienes de consumo duradero por créditos hipotecarios para adquisición de
inmuebles y por créditos personales y de nómina, siempre y cuando sean otorgados
en condiciones de mercado.
(275) vi. En su caso, la Institución, su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con
las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan
al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan inversiones en el capital social de
la persona moral contratada.
(275) vii. En su caso, la persona moral contratada proporcione a la Institución,
adicionalmente cualquiera de los servicios siguientes:
(275) vii.i. Desarrollo de las metodologías internas requeridas conforme al presente
artículo, o bien, para el desarrollo de modelos basados en calificaciones
internas a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo III del Título Primero
Bis de estas Disposiciones, así como proveeduría de los datos que utilice como
insumos de las citadas metodologías o modelos.
(275) vii.ii. Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información o bien,
administración de su infraestructura tecnológica cuando estas funciones
estén relacionadas con el desarrollo u operación de las metodologías sujetas
a evaluación.
(275) vii.iii. Diseño o implementación de controles internos, así como de políticas y
procedimientos para la administración de riesgos.
(275) vii.iv. Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos, sea
hardware o software, que concentren datos que soportan o generan
información significativa para el desarrollo u operación de las metodologías
sujetas a evaluación.
(275) vii.v. En su caso, administración de la Institución, temporal o permanente,
participando en las decisiones.
(275) vii.vi. Auditoría interna.
(275) vii.vii. Reclutamiento y selección de personal para que ocupen cargos de
director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este, o
cualquier persona cuyo puesto le permita ejercer influencia sobre el desarrollo
u operación de las metodologías internas que serán evaluados por la persona
moral contratada.
(275) vii.viii. Contenciosos ante tribunales, o cuando la persona moral o sus
empleados, cuenten con poder general con facultades de dominio,
administración o pleitos y cobranzas otorgado por la Institución.
(275) vii.ix. Cualquier servicio prestado cuya documentación podría formar parte de
la evidencia que soporta la evaluación externa de las metodologías o cualquier
otro servicio que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al
trabajo de evaluación requerido conforme al presente artículo.
(275) viii. Los ingresos que la persona moral contratada perciba o vaya a percibir por
realizar las evaluaciones de las metodologías de la Institución, dependan del
resultado de la propia revisión o del éxito de cualquier operación realizada por dicha
Institución que tenga como sustento el informe que contenga los resultados de la
evaluación.
(275) ix. La persona moral contratada tenga cuentas por cobrar vencidas con la
Institución por honorarios provenientes de servicios que ya se hayan prestado a la
propia Institución, a la fecha de emisión del informe de la revisión.
(275) III. Calcular simultáneamente las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de
crédito, mediante el uso las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C -16 que están
presentando, así como con la Metodología General Estándar o del Modelo basado en calificaciones
Internas autorizado, según corresponda, y deberán proporcionar a la Comisión los resultados
mensuales respecto del año previo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR SÍNDICOS APODERADOS DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA DISPOSICIÓN E INTERPRETAC (I.9o.C.129 C)
- SEGUROS, COMITE PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE. COMPETENCIA PARA DICTAR LAUDOS EN LOS CONFLICTOS ENTRE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y LOS ASEGURADOS QUE SE SOMETEN AL (s/clave)
- LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EMIT (I.4o.A.131 A (10a.))
- CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS (IV.2o.A.123 A (10a.))
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