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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 139 Bis 3

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(275) Artículo 139 Bis 3.- Las Instituciones, previa notificación a la Comisión y una vez que esta les autorice

el plan de implementación a que se refiere el presente artículo, podrán determinar las reservas

preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, utilizando las Metodologías Internas de

reservas basadas en la NIF C -16, a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 139 Bis anterior. La

presentación de la notificación deberá realizarse al menos 60 días hábiles previos al uso de la

metodología, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, así como los

requisitos mínimos previstos en el Anexo 15 Bis de las presentes disposiciones. Adicionalmente, las

Instituciones observarán lo siguiente:

(275) I. Obtener la autorización de la Comisión sobre el plan de implementación que incluya los aspectos

señalados en esta fracción y que deberá prever el compromiso de que adoptarán las Metodologías

Internas de reservas basadas en la NIF C -16, para la determinaci ón de sus respectivas reservas

preventivas en todas las Carteras Modelables relevantes. El plan de implementación deberá incluir:

(275) a) El esquema, enfoque, extensión y fechas en que las Instituciones aplicarán las Metodologías

Internas basadas en la NIF C -16 para todos sus tipos de Carteras Modelables relevantes,

debiendo ser exhaustivo y viable. Las Instituciones deberán señalar para cad a una de las

diferentes clasificaciones de su cartera de crédito, uno de los dos tipos de enfoque de

adopción de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16.

(275) Para la autorización del plan de implementación, las Instituciones deberán presentar la

solicitud de autorización o bien, haber sido autorizadas por la Comisión para utilizar un

Modelo basado en calificaciones internas, de acuerdo con la Sección Tercera, C apítulo III,

Título Primero Bis de las presentes disposiciones.

(275) Cuando la Institución no presente el plan de implementación mencionado en el párrafo

anterior, o cuando la Institución no cumpla con lo establecido en este, o bien cuando la

Comisión no autorice el plan presentado, esta deberá determinar las reservas preventivas

para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito con la Metodología General Estándar

del Capítulo V Bis del presente título que le corresponda.

(275) b) Señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el plan de implementación de las

Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, para lo cual deberá de adjuntar la

evidencia de dicha aprobación.

(305) II. Realizar al menos cada 18 meses una evaluación técnica de cumplimiento independiente, ya sea

interna o externa, de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C -16 a las que se

refiere el presente capítulo. El alcance de la evaluación deberá re alizarse de conformidad con lo

señalado en el Anexo 15 Bis, Sección XII de estas disposiciones e incluir la observancia de todos los

requisitos mínimos contenidos en el presente capítulo y el propio Anexo 15 Bis. Los resultados de

la evaluación se asentarán en un informe, el cual deberá ser remitido a la Comisión a más tardar

dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido el informe de que se trate.

Este informe se acompañará de las evidencias de la designación del evaluador por el Consejo, en

el que adicionalmente se señale que cumplió con los términos de los incisos a) o b) siguientes.

Adicionalmente, se deberá acompañar de la declaratoria suscrita por el evaluador señalando que

durante su evaluación y a la fecha de la emisión del citado informe, él y en su caso, el personal que

llevó a cabo la evaluación, cumplió con los requisitos que se señalan en los incisos a) o b) siguientes:

(275) a) En caso de que la evaluación a la que se refiere el párrafo anterior, sea realizada por personal

interno de la Institución, la persona responsable de realizar esta deberá cumplir los

requisitos siguientes:

(275) 1. Acreditar experiencia de al menos 5 años en áreas de administración de riesgos

crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría, ambas materias enfocadas

a la operación bancaria.

(275) 2. Tener un nivel jerárquico dentro de los tres niveles inferiores siguientes al de

Director General.

(275) El responsable designado, el área interna a la que pertenezca, así como el personal a su

cargo que participe en la evaluación de las metodologías deberán tener independencia

organizacional y de recursos respecto de las áreas encargadas del desarrollo de los modelos

o las metodologías, así como de aquellas que están a cargo de su utilización, y no deberán

recibir remuneración alguna asociada al desempeño particular de estas dos últimas o de

una de ellas. Asimismo, deberán de tener acceso a toda la información relacionada con su

función de validación.

(275) b) Cuando se opte por realizar una evaluación externa, las Instituciones deberán contratar una

persona moral que cumpla con los requisitos que se indican a continuación:

(275) 1. La citada contratación deberá ser aprobada por el Consejo

(275) 2. El responsable designado por la persona moral contratada para realizar la

evaluación de las metodologías deberá acreditar experiencia de al menos 5 años en áreas

de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o

auditoría, ambas materias enfocadas a la operación bancaria. Cuando el evaluador

externo sea un despacho de conformidad con las “Disposiciones de carácter general

aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”,

deberá acreditar que el responsable encargado de la revisión cumpla con la experiencia

requerida en el presente numeral.

(275) 3. En todo caso el responsable del trabajo deberá contar con un nivel jerárquico

dentro de los dos niveles inferiores siguientes al de director general de la persona moral

contratada o su equivalente.

(275) 4. La persona moral contratada y las personas que formen parte del equipo de

revisión deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato

de prestación de servicios, durante el desarrollo de la revisión y hasta la emisión del

informe que contenga los resultados de su evaluación. Se considerará que no existe

independencia cuando las citadas personas se ubiquen en alguno de los supuestos

siguientes:

(275) i. Los ingresos que perciba la persona moral contratada provenientes de la Institución,

en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen

acuerdos con control conjunto o las personas morales que pertenezcan al mismo

Grupo Empresarial o Consorcio derivados de la prestación de sus servicios,

representen en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales de la persona moral

durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

(275) ii. La persona moral o algún miembro del equipo de revisión, haya sido cliente o

proveedor importante de la Institución, en su caso, de su controladora, subsidiarias,

asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas

morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, durante el año

inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

(275) Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o

compras a la institución, en su caso, a su controladora, subsidiarias, asociadas,

entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales

que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, representen en su

conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.

(275) iii. Algún miembro del equipo de revisión o el personal que ocupe una posición

dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores al director general o su equivalente

en la persona moral contratada, sean o hayan sido durante el año inmediato anterior

a aquel en que se preste el servicio, consejero, director general o empleado que

ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la

Institución, en su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que

realicen acuerdos con co ntrol conjunto o personas morales que pertenezcan al

mismo Grupo Empresarial o Consorcio.

(275) iv. En su caso, la persona moral contratada o algún miembro del equipo de revisión,

el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas

físicas anteriores, tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por la

Institución, en su caso, por su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con

las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan

al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan títulos de crédito que representen

dichos valores o deri vados que los tengan como subyacente, salvo que se trate de

depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días

preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al

vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado.

(275) Lo previsto en este subnumeral, no resultará aplicable a la tenencia en acciones

representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable y en

instrumentos de deuda, así como a la tenencia en acciones representativas del

capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro Nacional de Valores

a cargo de la Comisión, a través de fideicomisos constituidos para ese único fin en

los que no intervengan en las decisiones de inversión o bien en títulos referidos a

índices o canastas de acciones o en títulos de cr édito que representen acciones del

capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de

fideicomisos.

(275) v. La persona moral contratada o, algún miembro del equipo de revisión, el

cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas

anteriores, mantengan con la Institución o, en su caso, con su controladora,

subsidiarias, asociadas, e ntidades con las que realicen acuerdos con control

conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o

Consorcio, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se

trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra

de bienes de consumo duradero por créditos hipotecarios para adquisición de

inmuebles y por créditos personales y de nómina, siempre y cuando sean otorgados

en condiciones de mercado.

(275) vi. En su caso, la Institución, su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con

las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan

al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan inversiones en el capital social de

la persona moral contratada.

(275) vii. En su caso, la persona moral contratada proporcione a la Institución,

adicionalmente cualquiera de los servicios siguientes:

(275) vii.i. Desarrollo de las metodologías internas requeridas conforme al presente

artículo, o bien, para el desarrollo de modelos basados en calificaciones

internas a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo III del Título Primero

Bis de estas Disposiciones, así como proveeduría de los datos que utilice como

insumos de las citadas metodologías o modelos.

(275) vii.ii. Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información o bien,

administración de su infraestructura tecnológica cuando estas funciones

estén relacionadas con el desarrollo u operación de las metodologías sujetas

a evaluación.

(275) vii.iii. Diseño o implementación de controles internos, así como de políticas y

procedimientos para la administración de riesgos.

(275) vii.iv. Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos, sea

hardware o software, que concentren datos que soportan o generan

información significativa para el desarrollo u operación de las metodologías

sujetas a evaluación.

(275) vii.v. En su caso, administración de la Institución, temporal o permanente,

participando en las decisiones.

(275) vii.vi. Auditoría interna.

(275) vii.vii. Reclutamiento y selección de personal para que ocupen cargos de

director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este, o

cualquier persona cuyo puesto le permita ejercer influencia sobre el desarrollo

u operación de las metodologías internas que serán evaluados por la persona

moral contratada.

(275) vii.viii. Contenciosos ante tribunales, o cuando la persona moral o sus

empleados, cuenten con poder general con facultades de dominio,

administración o pleitos y cobranzas otorgado por la Institución.

(275) vii.ix. Cualquier servicio prestado cuya documentación podría formar parte de

la evidencia que soporta la evaluación externa de las metodologías o cualquier

otro servicio que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al

trabajo de evaluación requerido conforme al presente artículo.

(275) viii. Los ingresos que la persona moral contratada perciba o vaya a percibir por

realizar las evaluaciones de las metodologías de la Institución, dependan del

resultado de la propia revisión o del éxito de cualquier operación realizada por dicha

Institución que tenga como sustento el informe que contenga los resultados de la

evaluación.

(275) ix. La persona moral contratada tenga cuentas por cobrar vencidas con la

Institución por honorarios provenientes de servicios que ya se hayan prestado a la

propia Institución, a la fecha de emisión del informe de la revisión.

(275) III. Calcular simultáneamente las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de

crédito, mediante el uso las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C -16 que están

presentando, así como con la Metodología General Estándar o del Modelo basado en calificaciones

Internas autorizado, según corresponda, y deberán proporcionar a la Comisión los resultados

mensuales respecto del año previo.

Fuente oficial: consultar publicación

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