Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — De las funciones del ejercicio de crédito
Artículo 14
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- Las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la Institución, tales como
ejecutivos de cuenta y promotores de las áreas de negocios de crédito o de instrumentos financieros
derivados, estarán impedidos para participar en la aprobación de los créditos en los que sean los
responsables de su originación o negociación.
(16) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos
millones de UDIs, las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la Institución podrán
participar en la aprobación de los créditos en los que también sean los responsables de su originación o
negociación.
Las Instituciones sólo podrán celebrar operaciones sobre instrumentos financieros, incluyendo derivados,
con las personas que mantengan una línea de crédito cuando exista riesgo de contraparte. Asimismo,
para la línea de crédito mencionada, se deberá considerar la determinación de la capacidad máxima de
pago mediante el estudio de crédito correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIONES DE CREDITO. SE EQUIPARARAN A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUX (s/clave)
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (73)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, CUANDO PUEDEN OTORGAR FIANZAS. (s/clave)
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (587)
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