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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — De las funciones del ejercicio de crédito

Artículo 14

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- Las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la Institución, tales como

ejecutivos de cuenta y promotores de las áreas de negocios de crédito o de instrumentos financieros

derivados, estarán impedidos para participar en la aprobación de los créditos en los que sean los

responsables de su originación o negociación.

(16) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos

millones de UDIs, las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la Institución podrán

participar en la aprobación de los créditos en los que también sean los responsables de su originación o

negociación.

Las Instituciones sólo podrán celebrar operaciones sobre instrumentos financieros, incluyendo derivados,

con las personas que mantengan una línea de crédito cuando exista riesgo de contraparte. Asimismo,

para la línea de crédito mencionada, se deberá considerar la determinación de la capacidad máxima de

pago mediante el estudio de crédito correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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