Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 13

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- Las Instituciones, en lo que respecta al personal que desempeñe funciones relacionadas con

la originación o la administración de la Actividad Crediticia, deberán contemplar como mínimo,

mecanismos que:

I. Acrediten la solvencia moral y el desempeño ético del personal involucrado y desarrollen programas

permanentes de comunicación, que definan los estándares de la Institución en este tema.

II. Evalúen la capacidad técnica del personal involucrado y desarrollen programas permanentes de

capacitación, que permitan mantener los estándares definidos por la Institución.

III. Garanticen la confidencialidad de la información utilizada por el personal involucrado.

Sección Tercera

De las funciones del ejercicio de crédito

Apartado A

De la originación del crédito

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12Índice de la leyArt. 14 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.