Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 12
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Las Instituciones deberán contar con sistemas de información de crédito, para la gestión de
los créditos en las diferentes etapas del proceso crediticio, los cuales como mínimo deberán:
I. Permitir la debida interrelación e interfaces entre las distintas áreas que participan en el proceso
crediticio.
II. Generar reportes confiables, evitar entradas múltiples y la manipulación de datos, así como permitir
la conciliación automática, oportuna y transparente de la contabilidad.
(259) III. Mantener controles adecuados que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad
de la información que procuren su seguridad tanto física como lógica, así como medidas para la
recuperación de la información en casos de Contingencia Operativa, e n términos de los Artículos
164 Bis y 168 Bis 11 de estas disposiciones.
IV. Proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones en materia de crédito, por parte
del Consejo, la Dirección General y las áreas de negocio encargadas de la operación crediticia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE (1a. LXI/2016 (10a.))
- SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o. Y 20 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, AL PERMITIR LA APERTURA DE AQUÉL A LOS USUARIOS O SOCIED (2a. LXXI/2008)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PUEDEN SER MATERIA DE ESTUDIO OFICIOSO. (I.3o.C.929 C)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEBE REFERIRSE PRECISAMENTE AL CONTRATO DE QUE SE TRATE, Y CONTENER DATOS O ELEM (554)
- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PROVENIENTE DE LA CONTABILIDAD, LIBROS, DOCUMENTOS, CONTENIDOS EN MICROFILMES, DISCOS ÓPTICOS O CONSERVADOS A TRAVÉS DE C (I.3o.C.689 C)
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