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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 11

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(259) Artículo 11.- Las Instituciones en el desarrollo de la Actividad Crediticia, deberán contar para cada una

de las etapas, con procesos, personal adecuado e Infraestructura Tecnológica que permitan el logro de

sus objetivos en materia de crédito, ajustándose a las present es disposiciones, así como a las

metodologías, modelos, políticas y procedimientos establecidos en su manual de crédito.

El director general, deberá asegurarse que la infraestructura de apoyo que se tenga para el ejercicio de

crédito que otorgue la Institución, no contravenga en ningún momento los objetivos, lineamientos y

políticas aprobados por el Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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