Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 10
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. - Las operaciones de crédito que celebren las agencias y sucursales de las Instituciones
establecidas en el extranjero, deberán realizarse con apego a los objetivos, lineamientos y políticas
establecidos por la propia Institución y a las disposiciones que resulten aplicables.
Apartado B
De la infraestructura de apoyo
Fuente oficial: consultar publicación
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