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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 9

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. - Las Instituciones deberán contar con un manual de crédito en el que se contengan los

procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la originación y

administración de los créditos. Dicho manual deberá ser congruente, compatible y complementario al

establecido para la Administración Integral de Riesgos.

El comité de riesgos o el comité de auditoría será el responsable de revisar que el manual de crédito sea

acorde con los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito,

aprobados por el Consejo.

El director general de la Institución, será el responsable de que se elabore, implemente y aplique

adecuadamente el manual de crédito.

Fuente oficial: consultar publicación

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