Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Segunda — De los fundamentos del ejercicio del crédito
Artículo 8
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Los objetivos, lineamientos y políticas en materia de crédito deberán contemplar, cuando
menos, los aspectos siguientes:
I. Las funciones y responsabilidades de los distintos órganos sociales, áreas y personal involucrados en
la originación y administración de crédito, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés.
II. Las facultades de los órganos sociales y/o funcionarios autorizados para la originación de los
diferentes tipos de crédito, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento tanto por
monto como por tipo.
III. Las estrategias y políticas de originación de la Actividad Crediticia, las cuales, además de guardar
congruencia con las características y capacidades de la Institución, deberán considerar los elementos
siguientes:
a) Segmentos o sectores a los que se enfocará la Institución.
b) Tipos de crédito que otorgará la Institución.
c) Niveles máximos de otorgamiento por tipo de crédito y sector.
d) Operaciones permitidas por tipo de crédito, tales como renovaciones, reestructuraciones y
modificaciones en las líneas de crédito.
IV. Las estrategias y políticas de administración de la Actividad Crediticia, las cuales se orientarán a una
certera recuperación de los créditos otorgados, incluyendo los casos en que existan problemas que
pongan en riesgo la recuperación antes mencionada, y que consideren en todo momento, las
políticas generales relativas a:
a) El seguimiento y control de los distintos tipos de crédito.
b) Las reestructuras y renovaciones de los distintos tipos de crédito.
c) Las quitas, castigos, quebrantos o bonificaciones.
d) La recuperación tanto administrativa como judicial de los distintos tipos de crédito.
(275) e) Identificación de la etapa de riesgo de crédito según se establece en el Criterio B -6
“Cartera de Crédito” de los Criterios Contables y en las metodologías a que hacen referencia el
Capítulo V Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- BANCOS. EL ARTÍCULO 8o. DEL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, DEBE TENERSE POR DEROGADO. (XI.2o.65 C )
- PODERES OTORGADOS POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. NO REQUIEREN DE MÁS INSERCIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (VI.2o.C.310 C )
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