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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Segunda — De los fundamentos del ejercicio del crédito

Artículo 8

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Los objetivos, lineamientos y políticas en materia de crédito deberán contemplar, cuando

menos, los aspectos siguientes:

I. Las funciones y responsabilidades de los distintos órganos sociales, áreas y personal involucrados en

la originación y administración de crédito, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés.

II. Las facultades de los órganos sociales y/o funcionarios autorizados para la originación de los

diferentes tipos de crédito, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento tanto por

monto como por tipo.

III. Las estrategias y políticas de originación de la Actividad Crediticia, las cuales, además de guardar

congruencia con las características y capacidades de la Institución, deberán considerar los elementos

siguientes:

a) Segmentos o sectores a los que se enfocará la Institución.

b) Tipos de crédito que otorgará la Institución.

c) Niveles máximos de otorgamiento por tipo de crédito y sector.

d) Operaciones permitidas por tipo de crédito, tales como renovaciones, reestructuraciones y

modificaciones en las líneas de crédito.

IV. Las estrategias y políticas de administración de la Actividad Crediticia, las cuales se orientarán a una

certera recuperación de los créditos otorgados, incluyendo los casos en que existan problemas que

pongan en riesgo la recuperación antes mencionada, y que consideren en todo momento, las

políticas generales relativas a:

a) El seguimiento y control de los distintos tipos de crédito.

b) Las reestructuras y renovaciones de los distintos tipos de crédito.

c) Las quitas, castigos, quebrantos o bonificaciones.

d) La recuperación tanto administrativa como judicial de los distintos tipos de crédito.

(275) e) Identificación de la etapa de riesgo de crédito según se establece en el Criterio B -6

“Cartera de Crédito” de los Criterios Contables y en las metodologías a que hacen referencia el

Capítulo V Bis y en el Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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