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BANCOS. EL ARTÍCULO 8o. DEL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, DEBE TENERSE POR DEROGADO.

Clave: XI.2o.65 C · Registro digital (IUS): 196869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 483

Si bien dicho precepto preveía que las instituciones nacionales de crédito y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito no podían efectuar financiamientos para pago de pasivo, esa disposición se encuentra derogada, toda vez que el indicado reglamento concernía a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, la que disponía que esas instituciones podían otorgar préstamos o créditos de cualquier clase, con los requisitos y condiciones previstos al efecto, así como para la exportación de artículos manufacturados, adquisición de bienes de consumo duradero, de habilitación o avío y refaccionarios en los términos que lo preveía, estableciendo prohibiciones para ciertas operaciones (artículos 10 y 145 bis), en tanto que la posterior Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, del catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, dispuso que podían otorgar préstamos o créditos, pero sin precisar el objeto de los mismos ni otros requisitos de tiempo y modo, ni restringir su otorgamiento para financiar el pago de pasivos, sino que lo previó lisa y llanamente (artículos 30 y 31); de manera que si esta legislación estableció en su artículo segundo transitorio que se derogaban todas aquellas disposiciones que se opusieran a la misma, es inconcuso que la del artículo 8o. del reglamento en cita quedó comprendida en él, por pugnar con dicha ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196869-1d6016e2/bancos-el-articulo-8o-del-reglamento-sobre-instituciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 776/97. Leonardo Arceo Ayala y coags. 3 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 257, tesis por contradicción 1a./J. 72/99, de rubro "PAGO DE PASIVOS. ESTÁ DEROGADO EL ARTÍCULO 8o. INCISO B DEL REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, QUE PROHÍBE OTORGAR CRÉDITOS PARA ESE FIN.".

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