Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Segunda — De los fundamentos del ejercicio del crédito
Artículo 7
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- El Consejo, será responsable de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de
originación y administración del crédito, los cuales deberán ser congruentes, compatibles y
complementarios a los establecidos para la Administración Integral de Riesgos.
El Consejo, deberá designar a los comités y, en su caso, a los funcionarios de la Institución responsables
de elaborar los objetivos, lineamientos y políticas antes citados, así como para formular los cambios que
en su oportunidad se estime pertinente realizar; pero en todo caso, unos y otros deberán ser aprobados
por el propio Consejo.
El Consejo de cada Institución, revisará al menos una vez al año, los referidos objetivos, lineamientos y
políticas en materia de crédito.
El director general de la Institución, por su parte, deberá asegurarse del cumplimiento de los objetivos,
lineamientos y políticas para la originación y administración del crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE. ARTICULO 5o. EL CONGRESO DE LA UNION PUEDE VALIDAMENTE AUTORIZAR AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE EFECTUE LA INTERPRETACION ADMINISTRATIVA DE SUS DIS (P. IX/94)
- PODERES OTORGADOS POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. NO REQUIEREN DE MÁS INSERCIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (VI.2o.C.310 C )
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR SÍNDICOS APODERADOS DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA DISPOSICIÓN E INTERPRETAC (I.9o.C.129 C)
- SUPLETORIEDAD. NO SE ACTUALIZA ENTRE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- (104)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
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