Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Primera — Del objeto

Artículo 6

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.- Será responsabilidad del director general, como parte de la estrategia de la Institución, el que

exista congruencia entre los objetivos, lineamientos y políticas, la infraestructura de apoyo y las funciones

de originación y administración del crédito dentr o de la Institución. Al efecto, deberá informar cuando

menos una vez al año al Consejo, sobre la problemática que genere desviaciones en la estrategia de

crédito y las acciones orientadas a solventarla, así como también respecto de los recursos humanos,

materiales y económicos que se destinen a garantizar una adecuada administración de la cartera

crediticia.

Sección Segunda

De los fundamentos del ejercicio del crédito

Apartado A

De los objetivos, lineamientos y políticas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 5Índice de la leyArt. 7 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.