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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Primera — Del objeto

Artículo 5

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. - En lo relacionado con las funciones del ejercicio del crédito, las Instituciones deberán

contemplar, como mínimo, las etapas siguientes:

I. Originación del crédito.

a) Promoción.

b) Evaluación.

c) Aprobación.

d) Instrumentación.

II. Administración del crédito.

a) Seguimiento.

b) Control.

c) Recuperación administrativa.

d) Recuperación judicial, de créditos con problemas.

Fuente oficial: consultar publicación

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