Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Primera — Del objeto

Artículo 4

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.- Las Instituciones deberán considerar como parte de la Actividad Crediticia, cuando menos,

los conceptos siguientes:

I. Fundamentos del ejercicio de crédito, que incluyen:

a) Objetivos, lineamientos y políticas.

b) Infraestructura de apoyo.

II. Funciones del ejercicio de crédito, que incluyen:

a) Originación del crédito.

b) Administración del crédito.

En el desarrollo de los mencionados fundamentos y funciones deberá especificarse la participación de

los distintos órganos sociales y áreas de la Institución, procurando en todo momento Independencia en

la realización de sus respectivas actividades, para evitar conflictos de interés.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. 5 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.