Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Primera — Del objeto
Artículo 4
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- Las Instituciones deberán considerar como parte de la Actividad Crediticia, cuando menos,
los conceptos siguientes:
I. Fundamentos del ejercicio de crédito, que incluyen:
a) Objetivos, lineamientos y políticas.
b) Infraestructura de apoyo.
II. Funciones del ejercicio de crédito, que incluyen:
a) Originación del crédito.
b) Administración del crédito.
En el desarrollo de los mencionados fundamentos y funciones deberá especificarse la participación de
los distintos órganos sociales y áreas de la Institución, procurando en todo momento Independencia en
la realización de sus respectivas actividades, para evitar conflictos de interés.
Fuente oficial: consultar publicación
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