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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Primera — Del objeto

Artículo 3

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto establecer lineamientos mínimos

que deberán observar las Instituciones en el desarrollo de la Actividad Crediticia, para delimitar las

distintas funciones y responsabilidades de los órganos sociale s, áreas, funcionarios y personal

involucrados en dicha actividad, propiciar la creación de mecanismos de control en la realización de las

operaciones de crédito, así como fomentar los sanos usos y prácticas bancarias y evitar conflictos de

interés.

Fuente oficial: consultar publicación

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