Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo I — Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales · Seccion Primera — Del objeto
Artículo 3
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto establecer lineamientos mínimos
que deberán observar las Instituciones en el desarrollo de la Actividad Crediticia, para delimitar las
distintas funciones y responsabilidades de los órganos sociale s, áreas, funcionarios y personal
involucrados en dicha actividad, propiciar la creación de mecanismos de control en la realización de las
operaciones de crédito, así como fomentar los sanos usos y prácticas bancarias y evitar conflictos de
interés.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO. SUS CARACTERÍSTICAS COMO ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL. (I.10o.A.105 A (10a.))
- SUPLETORIEDAD. NO SE ACTUALIZA ENTRE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- (104)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES. (1012)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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