INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA LABORAL.
Como de conformidad por lo señalado en el artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, reformada, para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, sólo se requerirá la autorización del Gobierno Federal, a quien compete otorgarla discrecionalmente por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, es evidente que la concesión otorgada a un banco está sujeta a la simple autorización para dedicarse a las actividades mercantiles, motivo por el cual es competente para conocer del conflicto laboral instaurado por dicho banco, la autoridad local correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803935-62fa8c0a/instituciones-de-credito-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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