Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 43

Por decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de veinticuatro del mismo mes, fue reformado el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, estableciendo que para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, se requerirá autorización del Gobierno Federal; por lo que fue conforme a esa reforma, las instituciones de crédito, actúan en la actualidad no en virtud de concesión federal, como lo ordenaba la referida ley, antes de la reforma, sino sólo con autorización del gobierno, por lo que ya no es aplicable a ellos la excepción de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y deben conocer de sus conflictos laborales las autoridades estatales, de acuerdo con la primera parte de esa fracción, y por lo mismo, debe declararse la competencia de una Junta Central.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258448-1c29bbb9/instituciones-de-credito-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 57/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación, Número Dieciocho de la misma Ciudad. 2 de mayo de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXX, página 156. Competencia 80/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Puerto de Manzanillo, Estado de Colima y la Junta Federal Accidental de Conciliación de Manzanillo, Colima. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis