INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA LABORAL.
Por decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de veinticuatro del mismo mes, fue reformado el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, estableciendo que para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, se requerirá autorización del Gobierno Federal; por lo que fue conforme a esa reforma, las instituciones de crédito, actúan en la actualidad no en virtud de concesión federal, como lo ordenaba la referida ley, antes de la reforma, sino sólo con autorización del gobierno, por lo que ya no es aplicable a ellos la excepción de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y deben conocer de sus conflictos laborales las autoridades estatales, de acuerdo con la primera parte de esa fracción, y por lo mismo, debe declararse la competencia de una Junta Central.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258448-1c29bbb9/instituciones-de-credito-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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