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INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES.

Clave: 1012 · Registro digital (IUS): 393905 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 707

El artículo 2o., de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares establece que para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requiere concesión del gobierno federal; pero la reforma hecha a dicho artículo en Decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de veinticuatro del mismo mes, sólo requiere para ese ejercicio autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que actualmente las instituciones de crédito no actúan ya en virtud de concesión federal, como exigía el mencionado artículo antes de la reforma, sino sólo con autorización del gobierno federal, y por lo mismo, no es aplicable a esas instituciones la excepción que establece la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y sus conflictos laborales deben ser resueltos por las autoridades de los Estados, como lo ordena la primera parte de dicha fracción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393905-7a016d68/instituciones-de-credito-competencia-en-materia-laboral-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 240/52. Suscitada entre el Grupo Especial Número Uno de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Permanente de Conciliación Número Siete con residencia en la ciudad de Morelia. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. Competencia 63/56. Suscitada entre el Grupo Especial Número Cinco de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Competencia 57/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho de la misma ciudad. 2 de mayo de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 57/61. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Competencia 18/60. Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta, en virtud de las reformas al artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso 22 y Apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 27 de junio de 1990, y la expedición de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 1990, fundamentalmente en sus artículos 2o., 3o., 8o., 9o., 30 y 9o. transitorio. Véase la tesis jurisprudencial número 68, página 47, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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