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INSTITUCIONES DE CRÉDITO. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 27 (H) · Registro digital (IUS): 1011366 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 562

El artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares establece que para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requiere concesión del Gobierno Federal; pero la reforma hecha a dicho artículo en decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de veinticuatro del mismo mes, sólo requiere para ese ejercicio autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que actualmente las instituciones de crédito no actúan ya en virtud de concesión federal, como exigía el mencionado artículo antes de la reforma, sino sólo con autorización del Gobierno Federal, y por lo mismo, no es aplicable a esas instituciones la excepción que establece la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y sus conflictos laborales deben ser resueltos por las autoridades de los Estados, como lo ordena la primera parte de dicha fracción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011366-9bd58bcb/instituciones-de-credito-competencia-en-materia-laboral-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 240/52.—Suscitada entre el Grupo Especial Número Uno de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Permanente de Conciliación Número Siete con residencia en la ciudad de Morelia.—2 de febrero de 1960.—Unanimidad de quince votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 63/56.—Suscitada entre el Grupo Especial Número Cinco de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.—21 de junio de 1960.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Competencia 57/58.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho de la misma ciudad.—2 de mayo de 1961.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Ángel González de la Vega. Competencia 57/61.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve.—28 de agosto de 1962.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Ángel Carvajal. Competencia 18/60.—Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.—11 de septiembre de 1962.—Unanimidad de dieciocho votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 255, Pleno, tesis 19 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1. En virtud de las reformas al artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso 22, y apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 27 de junio de 1990, y a la expedición de la Ley de Instituciones de Crédito, de 18 de julio de 1990, fundamentalmente por sus artículos 2o., 3o., 8o., 9o. y 30 transitorios.

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