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INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 39

El artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares establecía que para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requería concesión del Gobierno Federal; pero la reforma hecha a dicho artículo en decreto de once febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de veinticuatro del mismo mes, sólo requiere para ese ejercicio autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que actualmente las instituciones de crédito no actúan ya en virtud de concesión federal, como exigía el mencionado artículo antes de la reforma, sino sólo con autorización del Gobierno Federal, y por lo mismo, no es aplicable a esas instituciones la excepción que establece la fracción XXXI, del artículo 123 de la Constitución General de la República, y sus conflictos laborales deben ser resueltos por las autoridades de los Estados, como lo ordena la primera parte de dicha fracción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804174-6061826b/instituciones-de-credito-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 18/60. Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel Carvajal. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXXVI, página 173. Competencia 63/56. Suscitada entre el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cinco. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXII, página 82. Competencia 240/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal de Conciliación Número Siete, con residencia en la Ciudad de Morelia. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXX, página 156. Competencia 80/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Puerto de Manzanillo en el Estado de Colima y la Junta Federal Accidental de Conciliación de Manzanillo, Colima. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXXVI, página 173, esta tesis aparece con el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES DE LAS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1012, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, página 707, de rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES.".

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