SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO. SUS CARACTERÍSTICAS COMO ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL.
De conformidad con los artículos 25, 28 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado ejerce la rectoría del desarrollo nacional, incluido el económico, cuyo modelo operativo es predominantemente de economía mixta, el cual se caracteriza, entre otras cosas, por la concurrencia de los sectores privado, público y social en la prestación de determinados servicios, como los financieros, circunstancia que enfatiza la importancia de regular éstos a través de un Banco Central y conforme a las normas emanadas del Congreso de la Unión. En congruencia con ello, los numerales 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 8o. de la Ley de Instituciones de Crédito establecen que el Estado ejercerá la rectoría del sistema bancario mexicano, a fin de orientarlo hacia el apoyo y promoción del desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones con apego a las sanas prácticas y usos bancarios. Asimismo, que el servicio de banca y crédito es la actividad consistente en la captación de recursos en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados; actividad que únicamente puede ser prestada por las instituciones de banca de desarrollo o de banca múltiple e impone que, para organizarse y operar en este último supuesto, se requiere autorización intransmitible del Gobierno Federal, en la que interviene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. En este sentido, se advierte que el servicio de banca y crédito es una actividad reglada del mercado de crédito que es considerada de interés general, cuyo ejercicio se puede encargar, vía autorización, a los particulares constituidos en instituciones de crédito, quienes deben apegarse estrictamente a las normas que regulan ese servicio, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, con el objeto de no transgredir derechos humanos en perjuicio de los particulares usuarios de los servicios financieros.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020035-fe4e6917/servicio-de-banca-y-credito-sus-caracteristicas-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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