Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 120
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(255) Artículo 2 Bis 120 Las Instituciones deberán difundir al público en general de conformidad con los
formatos comprendidos en el Anexo 1 -O Bis de las presentes disposiciones y a través de su página
electrónica en Internet, la información relativa a la integración de sus princ ipales fuentes de
apalancamiento, una comparación entre sus activos totales y sus Activos Ajustados, una conciliación
entre los activos totales y la exposición dentro de su balance, su Razón de Apalancamiento y un análisis
sobre las principales variaciones de la Razón de Apalancamiento.
(255) Dicha información deberá revelarse en los términos de los Artículos 180 y 181 de las presentes
disposiciones, como nota a los estados financieros correspondientes a los trimestres que concluyen en
marzo, junio, septiembre y diciembre, manteniéndose en la página electrónica de la Institución en
Internet, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a la fecha de su publicación para el caso
de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años siguientes a su fecha
tratándose de la información que se publica de manera anual.
(255) Adicionalmente, las Instituciones deberán calcular y publicar con cifras al cierre de cada mes, en su
página electrónica en Internet, el monto de sus Activos Ajustados, su Capital Básico y su Razón de
Apalancamiento. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes inmediato
siguiente al del mes cuyas cifras se utilicen para su cálculo.
(255) Cuando a juicio de la Comisión así se justifique, las Instituciones deberán revelar, con mayor
periodicidad, la información prevista en el Anexo 1-O Bis, utilizando al efecto los formatos comprendidos
en este.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES PRUDENCIALES
Capítulo I
Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales
Sección Primera
Del objeto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, NO SE ENCUENTRA O (PC.I.A. J/153 A (10a.))
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA REGLA 2.8.1.17 Y LOS ANEXOS 1 Y 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPECTI (2a./J. 100/2019 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 214, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO OTORGA UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN LO RELATIV (P. XLIV/2009)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
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