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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 120

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(255) Artículo 2 Bis 120 Las Instituciones deberán difundir al público en general de conformidad con los

formatos comprendidos en el Anexo 1 -O Bis de las presentes disposiciones y a través de su página

electrónica en Internet, la información relativa a la integración de sus princ ipales fuentes de

apalancamiento, una comparación entre sus activos totales y sus Activos Ajustados, una conciliación

entre los activos totales y la exposición dentro de su balance, su Razón de Apalancamiento y un análisis

sobre las principales variaciones de la Razón de Apalancamiento.

(255) Dicha información deberá revelarse en los términos de los Artículos 180 y 181 de las presentes

disposiciones, como nota a los estados financieros correspondientes a los trimestres que concluyen en

marzo, junio, septiembre y diciembre, manteniéndose en la página electrónica de la Institución en

Internet, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a la fecha de su publicación para el caso

de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años siguientes a su fecha

tratándose de la información que se publica de manera anual.

(255) Adicionalmente, las Instituciones deberán calcular y publicar con cifras al cierre de cada mes, en su

página electrónica en Internet, el monto de sus Activos Ajustados, su Capital Básico y su Razón de

Apalancamiento. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes inmediato

siguiente al del mes cuyas cifras se utilicen para su cálculo.

(255) Cuando a juicio de la Comisión así se justifique, las Instituciones deberán revelar, con mayor

periodicidad, la información prevista en el Anexo 1-O Bis, utilizando al efecto los formatos comprendidos

en este.

TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES PRUDENCIALES

Capítulo I

Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales

Sección Primera

Del objeto

Fuente oficial: consultar publicación

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