SUPLETORIEDAD. NO SE ACTUALIZA ENTRE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
El artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que prevé la supletoriedad de las leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares del crédito y el derecho común, no incluye a la Ley de Instituciones de Crédito porque, además de que no lo dispone así en forma expresa, se trata de ordenamientos especializados, por razón de la naturaleza de los sujetos a quienes se dirigen y para los cuales rigen de manera limitativa, como son las organizaciones auxiliares del crédito, en el primer caso, y las instituciones de crédito, en el segundo. Cada legislación regula sus propias figuras jurídicas atendiendo a la naturaleza, organización y funcionamiento de los sujetos pasivos de la norma, y no es dable acudir a las disposiciones de alguna de ellas para regular la institución prevista en la otra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187377-bf371b17/supletoriedad-no-se-actualiza-entre-la-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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