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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría

Artículo 154

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(147) Artículo 154.- El Comité de Auditoría deberá proponer para aprobación del Consejo, el Sistema de

Control Interno que la propia Institución requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus

actualizaciones.

Los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno deberán atender a lo dispuesto en los

Artículos 141 y 142 de las presentes disposiciones y referirse, como mínimo, a los aspectos que se indican

a continuación, los cuales serán elaborados por la Dirección General y sometidos a la consideración del

propio comité:

I. Políticas generales relativas a la estructura organizacional de la Institución, procurando que exista

una clara segregación y delegación de funciones y responsabilidades entre las distintas unidades

de la Institución, así como la independencia entre las un idades, áreas y funciones que así lo

requieran.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan al comité de recursos

humanos y desarrollo institucional y al director general de las instituciones de banca de desarrollo,

conforme a lo previsto en el Artículo 42, fracción XVIII de la Ley y a las presentes disposiciones.

II. Establecimiento de los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas

unidades y áreas de la Institución, a efecto de que la Dirección General pueda implementar lo

señalado en el inciso b) de la fracción IV del Artículo 164 de las presentes disposiciones.

III. Las políticas generales de operación, que servirán para la definición, documentación y revisión

periódica de los procedimientos operativos de la Institución. Dichas políticas deberán:

a) Establecer que las operaciones se llevan a cabo por el personal autorizado.

b) Prever el registro contable sistemático de operaciones activas, pasivas y de servicios, así

como sus resultados, con el fin de que:

1. La información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa, sea

completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, y que haya sido elaborada

en apego a la normatividad aplicable.

2. Se cuente con registros denominados “huellas de auditoría” que permitan reconstruir

cronológicamente y constatar las transacciones.

3. Se establezcan sistemas de verificación y reconciliación de cifras reportadas tanto al

interior de la Institución, como a las autoridades.

(230) c) Contemplar los criterios, medidas y procedimientos a seguir para la verificación y

actualización de los datos de identificación proporcionados por los clientes, conforme a lo

previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo de estas disposiciones.

(150)IV. El Plan de Continuidad de Negocio, el cual deberá ser sometido regularmente a pruebas de

funcionamiento y hacerse del conocimiento del personal.

V. Las medidas de control para que las transacciones sean aprobadas, procesadas y registradas

correctamente, incluyendo las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones deberán

observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u opera ciones que pudieran

favorecer, prestar auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto

en el Artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del Artículo

400 Bis del mismo ordenamiento legal; previendo asimismo procedimientos para investigar,

reportar y sancionar los casos en que exista alteración de la información.

Fuente oficial: consultar publicación

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