Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría
Artículo 155
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- El Comité de Auditoría, en adición a lo señalado en el artículo anterior, deberá proponer
para aprobación del Consejo, lo siguiente:
(147) I. La designación del auditor interno de la Institución.
(244) II. Derogada.
III. El código de conducta de las Instituciones elaborado, en su caso, por la Dirección General.
IV. Los cambios, en su caso, a las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los
estados financieros y, presentación y revelación de información de la Institución, a fin de que esta
última sea completa, correcta, precisa, íntegra, conf iable y oportuna, elaborados por el director
general de acuerdo con la normatividad aplicable. En todo caso, el comité también podrá proponer
los cambios citados cuando lo considere necesario para la Institución, oyendo la opinión de la
Dirección General.
(147) V. Las normas que regirán el funcionamiento del propio comité, enviándose posteriormente a la
Comisión para su conocimiento.
(148) VI. La contratación de auditorías especializadas tratándose de instituciones de banca de desarrollo,
siempre y cuando no se trate de las materias que en el ámbito de su competencia le corresponden
a los auditores externos designados por la Secretaría de la Función Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
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