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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría

Artículo 156

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156.- El Comité de Auditoría, en el desarrollo de sus funciones, deberá, por lo menos, desempeñar

las actividades siguientes:

I. Contar con un registro permanentemente actualizado de los objetivos del Sistema de Control

Interno, de los lineamientos para su implementación, así como de los manuales que se consideren

relevantes para la operación acorde al objeto de la Institución, el cual deberá ser elaborado por el

o los responsables de las funciones de Contraloría Interna de la Institución.

II. Revisar y vigilar, con apoyo de los responsables de las funciones de Auditoría Interna, que los

referidos manuales de operación conforme al objeto de la Institución, se apeguen al Sistema de

Control Interno.

(147) III. Revisar, con base en los informes del área de Auditoría Interna y externa cuando menos una vez al

año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de Auditoría Interna se lleve a cabo de

conformidad con estándares de calidad adecuados en materia conta ble y de controles internos y

que las actividades del área de Auditoría Interna se realicen con efectividad.

(147) IV. Vigilar la independencia del área de Auditoría Interna respecto de las demás unidades de negocio

y administrativas de la Institución. En caso de falta de independencia deberá informarlo al Consejo.

V. Revisar con apoyo de las auditorías interna y externa la aplicación del Sistema de Control Interno,

evaluando su eficiencia y efectividad.

VI. Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el Sistema de

Control Interno de la Institución. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Las deficiencias, desviaciones o aspectos del Sistema de Control Interno que, en su caso,

requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes de los

auditores interno y externo respectivamente, así como de los responsables de las funciones

de Contraloría Interna.

(242) b) La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas

derivadas de las observaciones de la Comisión y los resultados de las auditorías internas, así

como de la evaluación del Sistema de Control Interno realizada por el pro pio Comité de

Auditoría.”

(154) c) La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del área de Auditoría

Interna.

(244) d) Derogado.

e) Los aspectos significativos del Sistema de Control Interno que pudieran afectar el

desempeño de las actividades de la Institución.

(244) f) Derogado.

(151) g) Una evaluación del alcance y efectividad del Plan de Continuidad de Negocio, su divulgación

entre las áreas pertinentes y la identificación, en su caso, de los ajustes necesarios para su

actualización y fortalecimiento.

(230) h) El cumplimiento de los criterios, medidas y procedimientos internos para la verificación y

actualización de los datos de identificación proporcionados por los clientes, así como de la

eficacia de los mecanismos de verificación de dichos datos, conforme a l o previsto en los

Artículos 51 Bis a 51 Bis 6, 51 Bis 8 y 51 Bis 10 de estas disposiciones, para lo cual deberá

considerarse y reportarse los resultados que se obtengan del registro a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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