NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
Uno de los elementos del derecho humano a la seguridad jurídica es el de la publicidad de las normas generales o de la prohibición de su secrecía. Éste tiene vital importancia, pues la publicación en un medio de difusión oficial, es la única manera de asegurarse de que los destinatarios de las normas generales tengan conocimiento de ellas y sepan con certeza las sanciones que se les pueden imponer en caso de incumplimiento. Ahora, el artículo 52, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2011, establecía que cuando el contador público autorizado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en dicho precepto, es decir, a lo relativo a la emisión de dictámenes de estados financieros, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, lo exhortará, amonestará o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al reglamento de ese ordenamiento. Por su parte, el numeral 7o. del código citado, prevé que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior. En estas condiciones, si bien las normas y procedimientos de auditoría no son leyes fiscales, reglamentos ni disposiciones administrativas, pues el Código Fiscal de la Federación no las delega al Ejecutivo Federal, es decir, no son emitidas por una autoridad, sino por un ente particular, lo cierto es que son conceptos técnicos obligatorios para los contadores públicos que emiten dictámenes de estados financieros en términos del artículo 52 citado, que regulan su capacidad, independencia e imparcialidad en el trabajo que desempeñan y la información resultante de él, en la medida en que la autoridad fiscal, con base en el incumplimiento de dichas normas y procedimientos de auditoría, sanciona a los contadores, de acuerdo con el propio código y su reglamento. Por tanto, en respeto al derecho humano a la seguridad jurídica, así como al principio de publicidad de las normas generales o prohibición de las normas secretas, si la autoridad fiscal toma las normas y procedimientos de auditoría como base para sancionar en caso de su incumplimiento, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que inicien su vigencia, en términos del artículo 7o. aludido, pues sólo así, los contadores públicos tendrán conocimiento y certeza de su existencia y de sus obligaciones derivadas de aquéllos e, incluso, sabrán a qué sanción se harán acreedores si los incumplen.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015201-6d261ed9/normas-y-procedimientos-de-auditoria-para-que-inicien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDIT (PC.I.A. J/150 A (10a.))
- CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. EL PLAZO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONARLOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO (I.7o.A.9 A (10a.))
- CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2 (1a. CCLXXX/2013 (10a.))
- DICTAMENES DE CONTADORES PUBLICOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES. EL ARTICULO 52, FRACCION II DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y (P. IX/96)
- DICTÁMENES DE CONTADORES PÚBLICOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y (922)
- CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 65 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO (P./J. 33/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis