Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Sexta — De la Dirección General
Artículo 164 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(346) Artículo 164 Bis 1.- El Plan de gestión para la prevención del fraude deberá contener los lineamientos,
procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna de las Conductas
observables para la gestión del fraude. Asimismo, por cada proyecto que se defina dentro de dicho plan,
se deberá señalar al menos: nombre del proyecto, objetivo y estrategias definidas para lograrlo, alcance,
fechas de inicio y conclusión, plazos y periodicidad para su ejecución, áreas involucradas y una
especificación detallada de las responsabilidades de cada área involucrada en cada proyecto definido,
inversión proyectada, el detalle de las acciones y actividades realizadas y por realizar, los recursos
técnicos, materiales y humanos empleados; verificando que en la elaborac ión del plan al que se refiere
este artículo se dé cumplimiento a los lineamientos mínimos descritos en el Anexo 12-E de las presentes
disposiciones.
(346) La persona titular de la dirección general podrá designar en algún funcionario de los dos niveles
jerárquicos inferiores a éste, y que no pertenezcan al área de negocios o auditoria, o bien al área
responsable de prevención de fraudes, la facultad de elabo rar el Plan de gestión para la prevención del
fraude, documentando dicha designación. El Plan de gestión para la prevención del fraude se ejecutará
por una estructura administrativa específica.
(346) El acta o la certificación emitida por el secretario o prosecretario en los que conste la presentación
del Plan de gestión para la prevención del fraude al Consejo, para su conocimiento, deberá incluirse como
anexo del documento que se envíe a la Comisión. Una vez hecho del conocimiento el Plan de gestión
para la prevención del fraude al Consejo, la Institución deberá remitirlo a la vicepresidencia de la
Comisión encargada de su supervisión, a más tardar, el último día hábil de enero de cada año. La
Comisión podrá solicitar ajustes al Plan de gestión para la prevención del fraude derivado de la revisión
referida en el presente párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones deberán ejecutar el plan
desde su aprobación por el titular de la dirección general.
(346) Las Instituciones deberán contar con evidencia documentada de la implementación de cada
proyecto que conforma el Plan de gestión para la prevención del fraude, la cual debe ser conservada y
estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EL (31)
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ES LEGAL EL QUE ORDENA EL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE CUENTAS EN (I.1o.P.80 P (10a.))
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