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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Sexta — De la Dirección General

Artículo 164 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(346) Artículo 164 Bis 1.- El Plan de gestión para la prevención del fraude deberá contener los lineamientos,

procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna de las Conductas

observables para la gestión del fraude. Asimismo, por cada proyecto que se defina dentro de dicho plan,

se deberá señalar al menos: nombre del proyecto, objetivo y estrategias definidas para lograrlo, alcance,

fechas de inicio y conclusión, plazos y periodicidad para su ejecución, áreas involucradas y una

especificación detallada de las responsabilidades de cada área involucrada en cada proyecto definido,

inversión proyectada, el detalle de las acciones y actividades realizadas y por realizar, los recursos

técnicos, materiales y humanos empleados; verificando que en la elaborac ión del plan al que se refiere

este artículo se dé cumplimiento a los lineamientos mínimos descritos en el Anexo 12-E de las presentes

disposiciones.

(346) La persona titular de la dirección general podrá designar en algún funcionario de los dos niveles

jerárquicos inferiores a éste, y que no pertenezcan al área de negocios o auditoria, o bien al área

responsable de prevención de fraudes, la facultad de elabo rar el Plan de gestión para la prevención del

fraude, documentando dicha designación. El Plan de gestión para la prevención del fraude se ejecutará

por una estructura administrativa específica.

(346) El acta o la certificación emitida por el secretario o prosecretario en los que conste la presentación

del Plan de gestión para la prevención del fraude al Consejo, para su conocimiento, deberá incluirse como

anexo del documento que se envíe a la Comisión. Una vez hecho del conocimiento el Plan de gestión

para la prevención del fraude al Consejo, la Institución deberá remitirlo a la vicepresidencia de la

Comisión encargada de su supervisión, a más tardar, el último día hábil de enero de cada año. La

Comisión podrá solicitar ajustes al Plan de gestión para la prevención del fraude derivado de la revisión

referida en el presente párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones deberán ejecutar el plan

desde su aprobación por el titular de la dirección general.

(346) Las Instituciones deberán contar con evidencia documentada de la implementación de cada

proyecto que conforma el Plan de gestión para la prevención del fraude, la cual debe ser conservada y

estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.

Fuente oficial: consultar publicación

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