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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Sexta — De la Dirección General

Artículo 165

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(242) Artículo 165. - El director general de la institución de banca múltiple, informará por escrito a la

Comisión la designación y, en su caso, la remoción del responsable de las funciones de Auditoría Interna.

Sección Séptima

De las funciones de Contraloría Interna

Fuente oficial: consultar publicación

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