INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE. PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE SUS APODERADOS LEGALES, DESPUÉS DE HABER SIDO INTERVENIDAS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO O POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, EL ACTA NOTARIAL RESPECTIVA DEBE MENCIONAR EXPRESAMENTE QUE SE HA LEVANTADO LA INTERVENCIÓN RELATIVA Y, POR TANTO, QUE HAN CESADO LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR CAUTELAR.
Conforme a los artículos 138 a 143 de la Ley de Instituciones de Crédito, al actualizarse determinados supuestos, tanto el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores declararán la intervención provisional de una institución de banca múltiple, para lo cual la Junta de Gobierno del instituto mencionado designará a un administrador cautelar que sustituirá en sus funciones al consejo de administración y a la asamblea general de accionistas de la institución intervenida. En ese sentido y tomando en cuenta que el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que en las escrituras públicas deben asentarse los elementos que acrediten que quienes otorgan poderes tienen facultades para ello, resulta evidente que para acreditar la personalidad del apoderado legal de una institución de banca múltiple intervenida provisionalmente por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el acta notarial respectiva debe mencionar expresamente que se ha levantado la intervención y, por tanto, que han cesado las funciones del administrador cautelar, lo cual, en términos de los artículos 146 y 147 de la Ley de Instituciones de Crédito, puede acreditarse mediante la cancelación de la inscripción de la administración cautelar en el registro público de comercio correspondiente al domicilio social de la institución bancaria intervenida o a través del informe realizado por el administrador con motivo del cese de sus funciones y que debe entregar a la asamblea general de accionistas y a la comisión mencionada. Lo anterior, porque de esa manera el representante del consejo de administración de la institución bancaria que acuda ante el notario a otorgar poderes tendrá las facultades para hacerlo, en tanto que al ser nombrado por la asamblea general de accionistas, retoma la representación general de la sociedad mercantil cuando concluye la administración cautelar dictada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167477-b642a7e8/instituciones-de-banca-multiple-para-acreditar-la-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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