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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Quinta — De la Auditoría Interna

Artículo 167

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167 de las presentes disposiciones.

(230) XIII. Valorar, al menos anualmente, la eficacia de los criterios, medidas y procedimientos para la

verificación y actualización de los datos de identificación proporcionados por los clientes, conforme

a lo previsto en los Artículos 51 Bis a 51 Bis 6, 51 Bis 8 y 51 Bis 10 de las presentes disposiciones, para lo

cual deberá considerarse la información del registro a que se refiere el Artículo 51 Bis 12 de estas

disposiciones, entre otros aspectos. Lo previsto en esta fracción podrá ser realizado por un terce ro

especializado Independiente.

(260) XIV. Evaluar con base en el programa anual de trabajo a que se refiere la fracción XI del presente

artículo, el proceso de gestión de Incidentes de Seguridad de la Información al que alude el Artículo

168 Bis 14 de estas disposiciones.

(346) XV. Evaluar, al menos una vez cada dos años, y de manera alternada con la auditoría externa de

conformidad con el último párrafo del Anexo 12 -E de las presentes disposiciones, la efectividad y

debilidades del Plan de gestión para la prevención del fraude, esta bleciendo recomendaciones

para su mejora continua, tomando en cuenta los hechos identificados que representaron la

comisión del delito de fraude, realizando el seguimiento de las acciones correctivas

implementadas por las áreas o funciones responsables de atender dichas recomendaciones. Los

hallazgos de cada auditoría formarán parte del anexo de la siguiente entrega del Plan de gestión

para la prevención del fraude a la Comisión.

(149) Penúltimo párrafo.- Derogado

Las Instituciones, en la elaboración del programa anual a que se refiere la fracción XI anterior, deberán

incorporar las observaciones que la Comisión hubiere formulado en ejercicio de sus facultades de

inspección y vigilancia. Dicho programa, una vez apro bado, deberá entregarse al director general y

presentarse a la Comisión a más tardar durante el primer trimestre del año de su aplicación.

Fuente oficial: consultar publicación

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