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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Quinta — De la Auditoría Interna

Artículo 160

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.- El área de Auditoría Interna tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

I. Evaluar con base en el programa anual de trabajo a que se refiere la fracción XI del presente

artículo, mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento

operativo de las distintas unidades de la Institución, así como su a pego al Sistema de Control

Interno, incluyendo la observancia del código de conducta.

II. Revisar que los mecanismos de control implementados, conlleven la adecuada protección de los

activos de la Institución.

(259) III. Verificar que la Infraestructura Tecnológica que soporta la operación y procesos internos de la

Institución, incluyendo los sistemas contables, operacionales de cartera crediticia, con valores o de

cualquier otro tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y

disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales

fueron implementados o diseñados, en términos del Artículo 168 Bis 11 de estas disposiciones.

Asimismo, vigilar periódicamente la Infraestructura Tecnológica a fin de identificar fallas potenciales

y verificar que esta genere información suficiente, consistente y que fluya adecuadamente.

En todo caso, deberá revisarse que la Institución cuente con planes de contingencia y medidas

necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate.

IV. Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera, así como que sea

confiable para la adecuada toma de decisiones, y tal información se proporcione en forma correcta

y oportuna a las autoridades competentes.

V. Valorar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u

operaciones con recursos, derechos o bienes, que procedan o representen el producto de un

probable delito, así como comunicar los resultados a las instancias comp etentes dentro de la

Institución.

(242) VI. Facilitar a las autoridades financieras competentes la información necesaria de que dispongan con

motivo de sus funciones, a fin de que estas determinen la oportunidad y alcance de los

procedimientos seguidos por la propia área de Auditoría Interna y p uedan efectuar su análisis para

los efectos que correspondan.

VII. Verificar la estructura organizacional autorizada por el Consejo, en relación con la independencia de

las distintas funciones que lo requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de

facultades atribuidas a cada unidad de la Institución.

(149) Segundo párrafo.- Derogado.

VIII. Verificar el procedimiento mediante el cual la unidad para la Administración Integral de Riesgos, dé

seguimiento al cumplimiento de los límites en la asunción de riesgos al celebrar operaciones, así

como a los niveles de tolerancia definidos, en el caso de los riesgos no discrecionales, acorde con las

disposiciones legales aplicables, así como con las políticas establecidas por la Institución.

IX. Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con lo establecido en la

fracción VI del Artículo 156 de las presentes disposiciones.

X. Dar seguimiento a las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en relación con la operación

de la Institución, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, informando al respecto al

Comité de Auditoría, para lo cual deberán elaborar un informe específico.

(147) XI. Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, el programa anual de trabajo correspondiente

a lo establecido por las presentes disposiciones.

XII. Proporcionar, en su caso, al Comité de Auditoría los informes de gestión elaborados por el o los

responsables de las Funciones de Contraloría Interna a que hace referencia el último párrafo del

Fuente oficial: consultar publicación

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