Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Quinta — De la Auditoría Interna
Artículo 160
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.- El área de Auditoría Interna tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
I. Evaluar con base en el programa anual de trabajo a que se refiere la fracción XI del presente
artículo, mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento
operativo de las distintas unidades de la Institución, así como su a pego al Sistema de Control
Interno, incluyendo la observancia del código de conducta.
II. Revisar que los mecanismos de control implementados, conlleven la adecuada protección de los
activos de la Institución.
(259) III. Verificar que la Infraestructura Tecnológica que soporta la operación y procesos internos de la
Institución, incluyendo los sistemas contables, operacionales de cartera crediticia, con valores o de
cualquier otro tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales
fueron implementados o diseñados, en términos del Artículo 168 Bis 11 de estas disposiciones.
Asimismo, vigilar periódicamente la Infraestructura Tecnológica a fin de identificar fallas potenciales
y verificar que esta genere información suficiente, consistente y que fluya adecuadamente.
En todo caso, deberá revisarse que la Institución cuente con planes de contingencia y medidas
necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate.
IV. Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera, así como que sea
confiable para la adecuada toma de decisiones, y tal información se proporcione en forma correcta
y oportuna a las autoridades competentes.
V. Valorar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u
operaciones con recursos, derechos o bienes, que procedan o representen el producto de un
probable delito, así como comunicar los resultados a las instancias comp etentes dentro de la
Institución.
(242) VI. Facilitar a las autoridades financieras competentes la información necesaria de que dispongan con
motivo de sus funciones, a fin de que estas determinen la oportunidad y alcance de los
procedimientos seguidos por la propia área de Auditoría Interna y p uedan efectuar su análisis para
los efectos que correspondan.
VII. Verificar la estructura organizacional autorizada por el Consejo, en relación con la independencia de
las distintas funciones que lo requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de
facultades atribuidas a cada unidad de la Institución.
(149) Segundo párrafo.- Derogado.
VIII. Verificar el procedimiento mediante el cual la unidad para la Administración Integral de Riesgos, dé
seguimiento al cumplimiento de los límites en la asunción de riesgos al celebrar operaciones, así
como a los niveles de tolerancia definidos, en el caso de los riesgos no discrecionales, acorde con las
disposiciones legales aplicables, así como con las políticas establecidas por la Institución.
IX. Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con lo establecido en la
fracción VI del Artículo 156 de las presentes disposiciones.
X. Dar seguimiento a las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en relación con la operación
de la Institución, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, informando al respecto al
Comité de Auditoría, para lo cual deberán elaborar un informe específico.
(147) XI. Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, el programa anual de trabajo correspondiente
a lo establecido por las presentes disposiciones.
XII. Proporcionar, en su caso, al Comité de Auditoría los informes de gestión elaborados por el o los
responsables de las Funciones de Contraloría Interna a que hace referencia el último párrafo del
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN A LA CONTRALORÍA GENERAL LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (P./J. 6/2013 (9a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE, ESTABLECIDA POR REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972. ACUERDO NÚMERO 101-140 DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CONSTITUCION (451)
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