Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Quinta — De la Auditoría Interna
Artículo 159
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- Las Instituciones deberán contar con un área de Auditoría Interna que estará encargada
de revisar periódicamente, mediante pruebas selectivas, que las políticas y normas establecidas por el
Consejo para el correcto funcionamiento de la Institución se apliquen de manera adecuada, así como de
verificar en la misma forma, el funcionamiento correcto del Sistema de Control Interno y su consistencia
con los objetivos y lineamientos aplicables en dicha materia.
(264) El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo, será la misma a que
hace referencia el Artículo 76 de estas disposiciones, en el entendido de que deberá tratarse de un área
de Auditoría Interna independiente de las unidad es de negocio y administrativas, cuyo responsable o
responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin perjuicio del
ejercicio de las funciones que en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda
desempeñar. En ningún caso las funciones de Auditoría Interna podrán asignarse a la persona
responsable de vigilar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades
financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
(149) Tercer párrafo.- Derogado.
(149) Cuarto párrafo.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN A LA CONTRALORÍA GENERAL LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (P./J. 6/2013 (9a.))
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, CONVENIOS CON LA DIRECCION DE. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE, ESTABLECIDA POR REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972. ACUERDO NÚMERO 101-140 DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CONSTITUCION (451)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE, ESTABLECIDA POR REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972. ACUERDO NUMERO 101-140 DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CONSTITUCION (s/clave)
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