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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría

Artículo 158

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158.- El Comité de Auditoría en la elaboración del informe a que se refiere el Artículo 156, fracción

VI de las presentes disposiciones, escuchará a la Dirección General, al auditor interno y al responsable o

responsables de las funciones de Contraloría Interna de la Institución. En caso de existir diferencia de

opinión con estos últimos, al respecto del Sistema de Control Interno, deberán incorporarse en dicho

informe, tales diferencias.

Sección Quinta

De la Auditoría Interna

Fuente oficial: consultar publicación

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