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SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO. EL CONTRALOR INTERNO DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ESTÁ FACULTADO PARA PRACTICAR AUDITORÍAS.

Clave: 2a. XLI/2003 · Registro digital (IUS): 184399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 219

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 35, fracción IV, del Reglamento Interior de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y 4o., fracción III (reformado) del Acuerdo por el que se establecen los órganos de control interno de las dependencias y Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública Estatal como unidades administrativas dentro de la estructura orgánica de éstas, y bajo la coordinación directa y funcional de la Secretaría de la Contraloría dentro del sistema estatal de control y evaluación gubernamental expedido por el gobernador del Estado, se desprende que el contralor interno del mencionado organismo público descentralizado está facultado para ordenar la práctica de auditorías, pues aun cuando en los preceptos aludidos no se establezca expresamente esa facultad, sino que sólo se haga referencia, respectivamente, a la proposición que ha de hacer ese funcionario al director general para programar el levantamiento de tales auditorías y a la posibilidad de "realizar auditorías" para verificar la observancia de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio público, es evidente que de la correlación de tales preceptos se advierte la mencionada facultad a través de la cual se pueden conocer las irregularidades en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184399-e82a7f80/servicios-educativos-integrados-al-estado-de-mexico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1641/2002. Horacio Castillejos Ovilla. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

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